En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) introdujo un nuevo protagonista en el mundo de Internet mediante su sentencia en el caso Costeja: el derecho al olvido, que fijaba la posibilidad de que ciertos resultados obtenidos en los motores de búsqueda en las indagaciones realizadas por nombre y apellido fuesen desindexados por inadecuados, inexactos, irrelevantes, no pertinentes, excesivos u obsoletos.
El Consejo de Estado francés ha presentado dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste clarifique definitivamente el alcance geográfico de las desindexaciones.
Sin embargo, tres años más tarde, las dudas siguen sobrevolando sobre la aplicación de este derecho y el Consejo de Estado francés ha decidido presentar dos cuestiones prejudiciales al TJUE para resolver un conflicto abierto entre la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL) la autoridad de protección de datos francesa y Google y esclarecer, además, el alcance geográfico del derecho al olvido.
En definitiva, lo que busca el máximo organismo administrativo francés es que la corte europea se pronuncie sobre si una desindexación de este tipo debe efectuarse en todas las versiones del motor de búsqueda. En caso de res puesta negativa, el Consejo de Estado galo también plantea la cuestión sobre si este derecho debería aplicarse en el conjunto de la Unión Europea o únicamente en las búsquedas realizadas en el país en el que se haya hecho valer el derecho al olvido.
Sin Referencia expresa
Sin referencia expresa Para Joaquín Muñoz, abogado experto en privacidad de Ontier y letrado de Mario Costeja ante el TJUE, este movimiento tiene mucho sentido, puesto que “la sentencia del caso Costeja no hace una referencia expresa al alcance territorial de la desindexación de los enlaces y puede generar dudas interpretativas”.
Algo que corrobora Alonso Hurtado, socio del departamento de nuevas tecnologías de Ecija: “Es razonable que se plantee esta cuestión prejudicial para dejar realmente claro cuáles son los criterios de aplicabilidad del derecho al olvido en lo que a eficacia territorial respecta”.
Ambos letrados, sin embargo, hacen hincapié en lo que realmente está en juego. Muñoz asegura que tendría sentido pedir una desindexación global. “Lo que sucede es que, como el servicio que presta un motor de búsqueda a través de Internet suele ser mundial, la aplicación de la desindexación lo será también. No se trata de que el motor de búsqueda lo desindexe en cada país en el que opera, sino algo más sencillo: que no lo indexe en su servicio”.
Por su parte, Hurtado asegura que la CNIL ha interpretado que el derecho al olvido es absoluto y, por tanto, su eficacia debe ser total, garantizando al titular de los datos personales que éstos no puedan ser tratados por el mismo servicio prestado desde una ubicación diferente. “Mientras que Google entiende que, precisamente tomando como base la territorialidad establecida por la propia sentencia, la eficacia de la medida aplicada por parte del motor de búsqueda no puede ir más allá de las fronteras del Espacio Económico Europeo. Sin duda alguna, hay caso”.
El socio de Ecija ahonda en el asunto al afirmar que “Internet es extraterritorial. Por definición, un contenido bloqueado para ser accedido desde google.es, puede ser sencillamente accedido desde cualquier otra versión del buscador, por lo que parece evidente que la protección del derecho fundamental que pretende el derecho al olvido no sería plenamente efectivo, como requiere la propia sentencia del TJUE”.
Resolución
Resolución En cuanto a qué respuesta dará la corte europea a estas dos cuestiones prejudiciales, ninguno de los dos letrados quiere aventurarse sobre el resultado. Sin embargo, Muñoz opina que la sentencia del caso Costeja “introdujo un elemento innovador” que, años después ha confirmado y desarrollado el nuevo marco normativo de referencia en la materia: el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD).
“Me refiero a la sujeción a Derecho de la Unión Europea de un prestador de servicios que, incluso sin tener establecimiento permanente en la UE, trate datos de ciudadanos europeos. Además, el RGPD redefine el derecho al olvido ampliando su alcance respecto de la sentencia Costeja, hecho que, sin duda, el TJUE tendrá que tener en cuenta a la hora de resolver estas cuestiones prejudiciales”, concluye Muñoz.