El proyecto normativo prevé la inclusión de reglas singulares en materia de tutela cautelar y actuaciones procesales para defender al empresario
El Ministerio de Justicia remitió ayer al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se transpone al ordenamiento jurídico interno español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados -secretos comerciales- contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
El proyecto permite al poseedor legítimo de un secreto empresarial frente al autor de la conducta ilícita la acción de cesación o en su caso de prohibición de la utilización o revelación del secreto empresarial, o de la fabricación, ofrecimiento, comercialización o utilización de las mercancías infractoras, o de su importación, exportación o almacenamiento con tales fines.
Además, le brinda la acción de remoción de los efectos de la infracción, mediante la adopción, a expensas del infractor, de medidas correctoras apropiadas. Por otra parte, ofrece al poseedor legítimo del secreto empresarial la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, mediando culpa o negligencia del infractor y la acción de difusión de la información relativa a la sentencia que se dicte, incluida su publicación total o parcial, según se determine.
Sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata, de previsiones que a falta de acuerdo entre las partes, ordenan someramente cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se articula mediante licencia contractual.
La regulación material de las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripción de tres años. Este plazo trienal ha sido fijado como intermedio entre el previsto en la Ley de Competencia Desleal -un año- y el contemplado en la legislación de patentes, marcas y diseños industriales -cinco años-.
Entre las novedades procesales más significativas se incorporan reglas novedosas y rigurosas para asegurar el tratamiento confidencial para la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial para evitar con ello que el proceso judicial se convierta en una fuente de conocimiento para terceros. También, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y el aseguramiento de pruebas. Y finalmente, se incorporan también ciertas reglas singulares en materia de tutela cautelar, destinadas a asegurar que su concesión va precedida de una adecuada ponderación de ciertas variables.