El Tribunal desestima una demanda contra los ‘Mossos’ por publicar una de estas fotografías
El Tribunal Supremo avala que las fuerzas de seguridad difundan imágenes de sospechosos de delitos. La sentencia, de 26 de enero de 2018, confirma la desestimación de una demanda contra los Mossos d’Esquadra por publicar la fotografía de un sospechoso de desórdenes. El fallo considera que existía una habilitación legal para proceder a la difusión en la web de las imágenes.
“La falta de autorización judicial previa no supone que la injerencia en el derecho fundamental sea ilegítima”, asegura el Supremo. “Existen derechos fundamentales cuya restricción exige una autorización judicial previa –inviolabilidad de domicilio, secreto de las comunicaciones–, pero otros derechos fundamentales no precisan de una autorización judicial previa para que su restricción sea legítima, como es el caso de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, sin perjuicio de que pueda solicitarse el amparo judicial frente a la injerencia en los mismos”, añade.
El magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo, niega que “la publicación de las fotografías en la web fuera una medida desproporcionada”. El Supremo explica que “el requisito de la proporcionalidad se cumple porque los hechos fueron graves, en ellos intervinieron un elevado número de personas, provocaron una considerable alarma social, las fotografías se difundieron en la web solo tras semanas de investigación sin resultados, y la identificación de los autores de los actos vandálicos era difícil porque, en su mayoría, cubrían sus rostros para evitar precisamente ser identificados”.
El asunto estudia el caso de un ciudadano que interpuso una demanda por violación de sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. Como consecuencia de los disturbios que tuvieron lugar los días 29 y 30 de marzo de 2012 en Barcelona, el director general de la Policía de dicho departamento autorizó la publicación en la web de los Mossos d’Esquadra, por un tiempo limitado y bajo una serie de garantías, de las fotografías de varias personas que habían participado en los hechos vandálicos, según recoge el fallo del Supremo.
Las fotografías fueron captadas por las cámaras de la Policía situadas en la vía Pública y su publicación en la web policial estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores de los actos vandálicos. El demandante, tras resultar identificado, fue objeto de investigación por un Juzgado de Instrucción de Barcelona. El Supremo considera que la publicación de las imágenes en la Red cumple el requisito exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de que la injerencia en el derecho fundamental esté prevista en la ley.