Justicia apuesta por la protección de la información confidencial y sostiene que su violación puede lastrar las cuentas de resultados hasta un 30%
La apropiación indebida de un secreto empresarial en determinados sectores podría conllevar en muchos casos una reducción del volumen de negocio de hasta un 30 por ciento”, explicó José Amérigo, secretario general técnico del Ministerio de Justicia. “La falta de instrumentos jurídicos para la protección de los secretos empresariales menoscaba los incentivos a dicha innovación e impiden que se pueda liberar su potencial como estímulo del crecimiento económico y del empleo. En consecuencia, ésta se ve desincentivada y disminuye la inversión”, añadió Amérigo.
De este modo, el secretario general técnico del Ministerio defendió el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales. La normativa transpone una Directiva europea que busca proteger los secretos comerciales y armonizar esta materia en la Unión Europea.
José Amérigo destacó, durante una jornada organizada por la CEOE y el Consejo General de Economistas (CGE), que el texto que aprobó el pasado 9 de febrero el Consejo de Ministros introduce varias novedades procesales. Entre ellas, hay un precepto que establece medidas para preservar la confidencialidad dentro del proceso de denuncia. “Hemos detectado que algunas empresas son reticentes al ejercicio de acciones de su defensa del secreto por el hecho de que el procedimiento pueda dar lugar a la revelación concreta del asunto, por lo que desaparecería el secreto empresarial”, añadió.
De este modo, Justicia introduce límites a las personas que pueden acudir a las vistas y reduce los asuntos a los que pueden referirse los jueces en los autos para evitar que terceros conozcan el secreto que se intenta proteger. “Es importante que las empresas sientan la tranquilidad de que pueden acudir a los procedimientos sin que se pierda la naturaleza del secreto”, apuntó José Amérigo.
Por su parte, Alberto Bercovitz, presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, subrayó la importancia de proteger de manera adecuada la información confidencial que puede ser objeto de apropiaciones indebidas. “No se puede pretender proteger como un secreto algo que no lo es”, apostilló. En este sentido, recordó que las compañías tienen que diseñar mecanismos de protección que dificulten el acceso a terceros.
Así, Bercovitz recordó que los requisitos que establece la Directiva para considerar un material como secreto son parecidos a los que incluía la Ley de Competencia Desleal. En concreto, lo que el legislador exige es que la información sea secreta, que no sea conocida por personas ajenas y que haya sido objeto de medidas razonables para mantener el secreto.
Límites a la protección
Alberto Bercovitz recordó que también hay límites a la protección del secreto comercial. Explicó que existen varias disposiciones que obligan a dar una información a una autoridad pública o a los trabajadores de la empresa. José María Campos, director de Régimen Interno y Legal de la CEOE, y Pascual Fernández, vicepresidente del Consejo General de Economistas de España recordaron que las empresas están innovando constantemente y desarrollan una serie de nuevos conocimientos que hacen que nuestra sociedad avance y se satisfagan las necesidades de los consumidores. “La protección de estas innovaciones tenía una diversa consideración en la UE”, concluyeron.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, que será tramitado en el Parlamento, supone la transposición de la Directiva europea 2016/943, relativa a la protección de los secretos empresariales.
La Ley define lo que se consideran secretos oficiales, determina las conductas constitutivas de violación de estos secretos, y establece el catálogo de acciones de defensa y otras medidas procesales.
El anteproyecto está en fase de trámite de audiencia e información pública y puede ser objeto de enmiendas y modificaciones hasta el momento de su aprobación por el Gobierno y su remisión a las Cortes. Una vez aprobada la Ley, su entrada en vigor está prevista veinte días después de su publicación en el BOE.
Con ella, se pretende, por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior. Las empresas están cada vez más
expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden.
Con este panorama, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.
La prescripción para el ejercicio de las acciones de defensa ante las violaciones de los secretos empresariales se establecerá en tres años, una vez que entre en vigor la Ley de Secretos Empresariales, que actualmente se encuentra en periodo de información pública.
Este plazo trienal ha sido fijado como intermedio entre el previsto en la Ley de Competencia Desleal -un año- y el contemplado en la legislación de patentes, marcas y diseños industriales, establecido en cinco años.
En la futura norma, que transpone la Directiva 2016/943 -sobre protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas- se han procurado limitar al máximo las previsiones procesales, de modo que son varias las remisiones a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que se completan con las particularidades que en aspectos concretos exige introducir el Derecho de la Unión Europea. Al acotarse el anteproyecto a las reglas procesales específicas, se busca preservar la ubicación de las normas procesales en su sede natural.
El texto sigue la estructura y mandatos de la directiva la cual, no obstante, prevé una armonización de mínimos, ha establecido algunas disposiciones de carácter imperativo no recogidas en nuestro ordenamiento jurídico por lo que deben ser incorporadas.
Así sucede en particular en relación con determinadas cuestiones, como son la definición de secreto empresarial; la definición de las conductas infractoras de los secretos empresariales; la extensión de la protección de los secretos empresariales a ciertas mercancías que los incorporan de forma ilícita; la aclaración de las conductas en las que la obtención, utilización o revelación de secretos empresariales ajenos no puede considerarse ilícita, con una especial atención a la preservación de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de sus representantes; la determinación de las acciones de defensa frente a la infracción de los secretos empresariales, o el establecimiento de ciertas disposiciones procesales específicas de los procedimientos en que se sustancien, como las relativas a la preservación de la confidencialidad de los secretos en el procedimiento por infracción o a las medidas cautelares.
La directiva armoniza, en síntesis, para toda la Unión Europea, el concepto de secreto empresarial, su titular, los comportamientos sancionados en relación con la información calificada como secreto empresarial, las excepciones a los comportamientos ilícitos, así como las medidas, procedimientos y recursos que proceden para la protección jurídica de los secretos empresariales.
En la transposición, se ha preferido no detallar supuestos comprendidos claramente en algunas de las formulaciones generales que se incorporan a la norma. A ello, se debe la decisión de no incluir en esta ley especial las previsiones del artículo 7 de la Directiva, sobre proporcionalidad y abuso procesal.
Y ello porque tanto las normas que rigen el proceso civil en España con carácter general y, singularmente, la jurisprudencia elaborada para su interpretación y aplicación, como las normas procesales especiales establecidas en la futura ley, se ha considerado por el prelegislador que salvaguardan los objetivos del precepto de la Directiva.
Con todo, se invocan en la parte expositiva los principios enunciados en el artículo 7, dejando expresa constancia -por remisión al artículo 247 de la LEC- del carácter sancionable del ejercicio abusivo o con mala fe de las medidas previstas en la legislación en ciernes. La traducción de trade secrets por secretos comerciales no se ha considerado adecuada al determinar que el calificativo comercial deja fuera el secreto industrial, pese a que, en realidad, la Directiva alcanza tanto a los secretos comerciales como a los industriales.
Por ello, en el anteproyecto se ha optado por el término de secretos empresariales, denominación que comprende tanto el secreto comercial como el secreto industrial, y en este sentido incluye la innovación tecnológica como de naturaleza económica, financiera u organizativa.
Más allá de la norma europea
La falta de consentimiento del titular será la base de la sanción por violación de secretos empresariales, según se establece en el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia.
Este es uno de los importantes asuntos que no se definen en el texto de la Directiva, dejando al arbitrio de los Estados miembros su concreción, que en el caso de la norma española es la falta de autorización. Además, establece la norma que justificará la calificación de ilícita la “utilización o revelación” de un secreto empresarial, que sí exige un comportamiento activo por parte de quien realice el hecho infractor. Otra novedad es la protección de las personas que divulgan un hecho confidencial para denunciar una situación ilegal frente a los que no procederán acciones civiles. La globalización, la creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información, contribuyen a aumentar el riesgo de tales prácticas. La norma, impulsada por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, parte de la consideración de que esos conocimientos técnicos o información tienen valor comercial.